Crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud Derecho fundamental a la salud y sus mecanismos financieros

Autores/as

  • Germán Fernández Cabrera Universidad del Rosario

Palabras clave:

medicina, salud, seguridad social

Resumen

Conceptualización constitucional y legal del aseguramiento en salud y en riesgos profesionales

Desde el contexto legal y bajo todas las previsiones del Constituyente de 1991, expresadas en los cánones constitucionales [Art. 150º (Ord. 12), Art. 338 (Inc.2º), Art. 48 (Inc. 5º)], para todos los efectos jurídicos la cotización al Sistema General de Seguridad Social es una contribución parafiscal, con destinación específica, que viene a integrar el patrimonio del Estado, como bien público. A su vez, el Inc. 3º del Art. 48 de la Constitución Política de Colombia –C.P.C. – en relación con los recursos de las instituciones de la Seguridad Social, establece que “…No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.” Con lo cual se establece una prohibición de rango constitucional para las entidades que, con licencia precaria concedida por el Estado, administran los recursos parafiscales de la seguridad social, los cuales no se pueden utilizar ni destinar para fines diferentes.

Con respecto al mismo concepto, la H.C.C., mediante Sentencia SU-480 de 1998, determinó: “Lo importante para el Sistema es que los recursos lleguen y se destinen a la función propia de la seguridad social. Recursos que tienen el carácter parafiscal.” Y añade: Como es sabido, los recursos parafiscales “son recursos públicos que pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer al grupo, gremio o sector que los tributa.”, por eso se invierten exclusivamente en beneficio de éstos. Adicionalmente, el Estatuto Tributario da a los mencionados aportes o cotizaciones la denominación expresa de “contribuciones parafiscales”. Y en razón a su naturaleza jurídica, los recursos del SGSS (contribuciones parafiscales, reservas técnicas especiales y sus rendimientos) son también bienes constitutivos de patrimonio público, imprescriptibles y destinados a la prestación del servicio público en salud.

Biografía del autor/a

Germán Fernández Cabrera, Universidad del Rosario

MD. Universidad del Rosario. Asesor Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. Ex Director de la Dirección Técnica de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ex Director de la Dirección de Seguridad Social –Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ex Director de la Dirección de Atención Médica – Ministerio de Salud. 

Cómo citar

[1]
Fernández Cabrera, G. 2011. Crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud Derecho fundamental a la salud y sus mecanismos financieros. Medicina. 33, 3 (jul. 2011), 186–203.

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Publicado

2011-07-15