Normatividad Necesaria Reglamentación de la Ley 1164.

Autores/as

  • Gustavo Malagón-Londoño Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

medicina, salud, Ley 1164, Talento Humano, Normatividad ley 1164, ética, bioética

Resumen

Sin duda la ley representa un paso de avanzada hacia la calidad en la atención de la salud, a la vez que considera aspectos diferentes relacionados con el prestador del servicio, relegado a un segundo plano dentro de la concepción general de las leyes que regularon el Sistema General de Seguridad Social. Adecuadamente reglamentada se constituirá seguramente en instrumento de incalculable valor para lograr el propósito de afianzar la calidad en la prestación de los servicios de salud. Se habla del Talento Humano para ubicarlo en la órbita de su competencia profesional y laboral, se le definen unas obligaciones y derechos y se le sitúa y define en la práctica como de uno de los principales actores para la efectividad del sistema; es decir se reconoce que significa uno de los pilares básicos de la trilogía que integran, aseguradores, instituciones prestadoras y profesionales. La acepción de talento humano, cobija a los trabajadores de la salud de todas las profesiones: “Por talento humano en salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional, dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud”. Bajo esta consideración no se excluyen personas que tengan que ver con el proceso de cuidado de la salud, incluso pertenecientes a otras profesiones tradicionalmente lejanas como las de abogados, economistas, administradores de empresas, ingenieros, hoy vinculados en una u otra forma al sistema por la misma característica de las instituciones que deben funcionar con criterio empresarial en donde predomina el concepto de la gerencia de gestión. Autonomía del profesional La ley determina que “las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente, deben ser respetados por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención”. En otro artículo afirma: “El personal de salud debe ejercer su capacidad para deliberar, decidir y actuar”. Importantes estos textos que buscan rescatar la deteriorada autonomía del profesional: El personal de salud es cada vez más dependiente de la normatividad impuesta por el contratante quien le fija un tiempo máximo de consulta por paciente, le controla la prescripción de exámenes de diagnóstico, lo mismo que las remisiones a otras especialidades y por supuesto lo relacionado con la práctica de procedimientos indispensables. Ni hablar de la prescripción de medicamentos de alto costo. El profesional pasa a la lista negra si no se ajusta al querer de su empleador, es decir actúa sujeto a disposiciones muchas veces arbitrarias, nocivas para el usuario y lesivas para su propia dignidad. El rescate de la autonomía implica una urgente normatividad que debe ser acatada por los aseguradores en beneficio de los prestadores y desde luego como fin óptimo de los usuarios que esperan el servicio eficiente y eficaz. La Academia Nacional de Medicina y la autonomía del profesional La Academia Nacional de Medicina, con más de un siglo de continua actividad de servicio a los intereses de la salud y la educación médica, creada en 1872, reconocida por Ley 71 de 1890, con la función asignada por Ley 02 de 1979 de “Continuar siendo organismo consultor y asesor del Gobierno para todos los asuntos relacionados con la Salud Pública y la Educación Médica del Pueblo Colombiano”, ha trabajado sin descanso en la defensa de la autonomía profesional y reconocimiento de la dignidad del médico, en los aspectos de calidad y efectividad de los servicios y en los programas de educación de los profesionales de la salud, al punto de llevar interesantes propuestas al legislativo y directamente al Ejecutivo sobre aspectos estudiados y cuidadosamente analizados al interior de sus comisiones estatutarias. Es así como preparó valiosos documentos sobre proyectos de reforma de la Ley de Seguridad Social y ha llevado a cabo foros, talleres y actividades múltiples de estudio; ha adelantado y publicado trabajos y recomendaciones en aspectos de educación, de ética, de salud pública, de salud mental entre otros.

Biografía del autor/a

Gustavo Malagón-Londoño, Academia Nacional de Medicina

Vicepresidente Academia Nacional de Medicina

Cómo citar

[1]
Malagón-Londoño, G. 2007. Normatividad Necesaria Reglamentación de la Ley 1164. Medicina. 29, 4 (dic. 2007), 231–235.

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Publicado

2007-12-22

Número

Sección

Artículos de Reflexión