A Propósito De La Ley 1164 De Talento Humano De Octubre 3 De 2007.
Palabras clave:
medicina, salud, Ley 1164, Talento HumanoResumen
En el propósito gubernamental de propiciar el mejoramiento continuo de la calidad en la atención de la salud, el Presidente de la República sancionó el 3 de octubre la Ley 1164 por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano. Como lo expresó el mismo Primer Mandatario en la promulgación del acto legislativo, ante un nutrido auditorio conformado por representantes de la Academia, de las Asociaciones de profesionales y trabajadores y de los gremios relacionados con este importante sector nacional “Se trata del más importante instrumento para impulsar y mejorar los procesos de preparación del talento humano para lograr el aseguramiento de la calidad en la atención de la salud de los Colombianos”. Sería injusto desconocer que la ley tiene aspectos muy positivos que van desde los principios generales que la rigen entre los cuales se destaca la solidaridad entre todos los integrantes de la comunidad nacional comenzando por los individuos y las instituciones hasta los sectores económicos, financieros e industriales; será fundamental el papel de las empresas privadas de los aseguradores y prestadores, así como determinante la labor de los profesionales y trabajadores del sector de la salud. La concertación, otro de los principios enunciados, se supone debe conducir a los acercamientos conceptuales y operativos para las mejores líneas de acción sin generar traumatismos o desconocimiento de la autonomía profesional. Al mencionar el reconocimiento de las competencias profesionales por parte de los aseguradores é instituciones prestadoras, hace énfasis sobre el respeto que deben brindar a la individualidad en los procesos de atención y en otro lugar la ley es explícita al referirse a la autonomía que permite que el personal de salud ejerza su capacidad para deliberar, decidir y actuar; de cumplirse esto, como está determinado en el texto, se romperá el maquiavélico vicio de imponer al profesional el tiempo máximo de consulta, así como las prescripciones ajustadas a las cifras y costos mínimos. Artículo muy importante es el que señala textualmente que “El ejercicio de la profesión u ocupación se realizará teniendo en cuenta el derecho a la objeción de conciencia, a la protección laboral, al buen nombre, al compromiso ético y al ejercicio permanente”. Menciona la ley que la vinculación de los profesionales debe garantizar una remuneración de acuerdo con su nivel académico, así como determina que el Consejo Nacional de Talento Humano, dará concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la definición de tarifas mínimas para la prestación de servicios con fecha límite para implementación dentro de los seis meses siguientes a la expedición de esta ley. El enunciado del plan de incentivos y estímulos tanto para el personal de salud como para las instituciones y organismos involucrados en la prestación de los servicios, de ser adecuadamente reglamentado, mejorará no solamente la calidad de los servicios, sino la de los programas de formación a todos los niveles y especialmente estimulará y propiciará la investigación en franca decadencia en la actualidad.Biografía del autor/a
Gustavo Malagón-Londoño, Academia Nacional de Medicina
Vicepresidente Academia Nacional de Medicina
Cómo citar
[1]
Malagón-Londoño, G. 2007. A Propósito De La Ley 1164 De Talento Humano De Octubre 3 De 2007. Medicina. 29, 4 (dic. 2007), 217–218.
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2007-12-22
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