Pronunciamiento de la Academia Nacional de Medicina Frente al Proyecto 052/04 de Reforma de la Ley 100 de 1993 (Agosto, 2005)

Autores/as

  • Zoilo Cuéllar-Montoya Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

Ley 100, Sistema General de Seguridad Social en Salud, Salud en Colombia

Resumen

Mirando el panorama en conjunto, se puede concluir que la Ley 100 de 1993 no parece ser un modelo que se deba copiar ni tampoco un proyecto que se deba satanizar. En lugar de apostar a su fracaso, este Proyecto de Ley 052 (que recoge algunos de los elementos que contenía el Proyecto de Ley 180 y en la siguiente legislatura el PL 033, presentados por la Academia Nacional de Medicina y radicados en su momento en la Comisión Séptima del Senado por el senador Germán Vargas Lleras),pretende retomar los principios consignados en dichos proyectos e incluir algunas propuestas de reajuste para hacerlo más viable y equitativo. La Academia Nacional de Medicina ha reiterado su convicción de que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), debe ser un servicio público esencial, de carácter obligatorio, el cual debe ser prestado bajo la dirección y control del Estado, y no un bien de mercado, como se pretende designarlo. Existe creciente malestar en el cuerpo médico y en el personal de la salud, que va más allá del aspecto económico individual, en cuanto al surgimiento de un claro fenómeno de desprofesionalización de la Medicina, con pérdida de la autonomía en la toma de decisiones clínicas y la carencia de programas de capacitación, investigación y soporte bibliográfico y documental para el profesional de la salud. El resultado de este proceso es un ominoso panorama de destrucción de la medicina como profesión y como ciencia para convertirla en un oficio al servicio de las entidades intermediarias que administran los planes de beneficios. Ello, por supuesto, se traduce en deterioro de la calidad de la atención médica. Yo me atrevería a preguntar a los señores senadores si el día que tengan que consultar un médico, ¿quedarían satisfechos con una consulta de 15 minutos y estrictas restricciones a la solicitud de exámenes, a la formulación terapéutica y a la prescripción de procedimientos médico-quirúrgicos? Como consecuencia de la inadecuada implementación de la Ley 100, el acto terapéutico, que es la actividad central en la prestación de la atención de la salud, ha perdido su calidad profesional y ética, puesto que se ha reducido a ser un insumo más, equiparable al gasto en materiales de curación o a otro cualquiera de naturaleza puramente administrativa. En este sentido, el acto terapéutico ha quedado bajo el control gerencial de la empresa que presta el servicio y se rige únicamente por estrechas metas de contención de costos. Un sistema de salud necesariamente debe invertir en la formación y capacitación de su recurso humano. Colombia es tal vez el único país del mundo donde los médicos internos y residentes, que con su trabajo ahorran grandes sumas a los hospitales, tienen que pagar matrícula durante su capacitación de postgrado. El SGSSS debe apropiar recursos de inversión para el adiestramiento y capacitación del personal que luego va a tener a su cargo la atención de sus afiliados...

Biografía del autor/a

Zoilo Cuéllar-Montoya, Academia Nacional de Medicina

Presidente, Academia Nacional de Medicina de Colombia

Cómo citar

[1]
Cuéllar-Montoya, Z. 2005. Pronunciamiento de la Academia Nacional de Medicina Frente al Proyecto 052/04 de Reforma de la Ley 100 de 1993 (Agosto, 2005). Medicina. 27, 3 (sep. 2005), 157–158.

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Publicado

2005-09-17