Problemas éticos en el manejo del paciente terminal.
Palabras clave:
anestesia, Ética Médica, Pacientes terminales, Historia de la Medicina, Ley de Ética Médica, Manejo del dolorResumen
Pocos tópicos existen en medicina más complicados, más controvertidos y más emocionalmente cargados que el tratamiento del enfermo sin esperanza. Aquí la tecnología compite con la compasión.
Muchos profesionales están en la oscuridad cuando se trata de indagar sobre qué reglas se deberían seguir para la decisión de terminar o no el tratamiento que sostiene la vida de una manera más o menos artificial.
Antes de seguir adelante es importante precisar los términos a emplear:
Paciente terminal: es aquel que, dadas las circunstancias en que vive y la enfermedad que padece lo va a llevar inexorablemente a la muerte. No cuenta el tiempo que demore. (Definición adoptada por el Comité “ad hoc” de la Fundación Santafé).
Un paciente es considerado como enfermo terminal si médicamente se determina que él o ella sufren de un proceso irreversible (o una combinación de estos) que llevan a una posibilidad razonable que causarán su muerte en un futuro previsible. (Definición del “Terminal Care Commitee, Ann Arbor Veterans Administration Medical Center”).
Es importante que tengamos claro que no podemos confundir el “MATAR” con el “DEJAR MORIR”, Y que hay que diferenciar un paciente en estado crítico, que puede salvarse en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y el paciente terminal y que un paciente crítico se puede convertir en paciente terminal.
y no olvidemos la frase de Montaigne: “La utilidad de vivir consiste no en la duración de los días, sino en el uso del tiempo; un hombre puede vivir mucho tiempo y todavía haber vivido poco”.
Veamos qué dicen al respecto las diferentes doctrinas civiles y religiosas:
Legislación Colombiana
El Código Penal castiga el homicidio por piedad, Art. 326 Y aclara que no es necesario que la víctima solicite la muerte, basta que sus tribulaciones promuevan el sentimiento de piedad. Así mismo castiga, como en Argentina y en casi todos los países que derivaron sus Códigos del Código Napoleónico, la inducción al suicidio, Art. 327, Y el homicidio culposo.
Por su lado, la Ley de Ética Médica, Ley 23 de 1981, en su artículo 13, dice que el médico hará todo lo que esté a su alcance para aliviar o curar y que cuando exista diagnóstico de muerte cerebral no está obligado a mantener la vida artificialmente; y en el artículo 15 dice que el médico no debe exponer al paciente a riesgos injustificados y le debe pedir su consentimiento para tratamientos que considere indispensables. Aclara, eso sí, en el artículo 17, que la cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no es motivo para privar de asistencia a un paciente...
Biografía del autor/a
Jaime Herrera Pontón, Academia Nacional de Medicina
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