La Corona Española y sus Leyes

Autores/as

  • Jaime Herrera Pontón Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

leyes corona española, historia, Academia Nacional de Medicina

Resumen

Bogotá, Mayo 27 de 1994

Señor Académico
Zoilo Cuéllar Montoya
Secretario
Academia Nacional de Medicina

E. S. D.

Muy estimado doctor Cuéllar:

En la última reunión de la Academia, el académico De Zubiría, mencionó que el consumo de coca ya estaba penalizado desde la época de la Colonia. Me permito enviarle una copia de lo referente a la coca que se encuentra en las Leyes dictadas por la Corona Española en relación con este tema. Está tomado de la tercera edición de la recopilación que se hizo de dichas leyes en el año de 1774, por orden del Rey don Carlos Ir, del 7 de febrero de dicho año.

Como es una fiel copia del original, he respetado la ortografía usada en él.

Atentamente,
Jaime Herrera Pontón

Recopilación de leyes de los reynos de las Indias
Año de 1774, tercera edición, Madrid.

TÍTULO CATORCE
Del servicio en Coca y Añir

– Ley primera. Que los Indios, que trabajan, en la Coca sean bien tratados, y no usen de ella en supersticiones y hechicerías.

D. Felipe Segundo en Madrid a 18 de Octubre de 1569

Somos informados que de la costumbre de los Indios del Perú tienen en el uso de la Coca, y su
grangería, se siguen grandes inconvenientes, por ser mucha parte para sus idolatrías, ceremonias, y hechicerías, y fingen, que trayéndola en la boca les da más fuerza y vigor para el trabajo, que según afirman los experimentados es ilusión de el Demonio, y en su beneficio perecen infinidad de Indios, que por ser cálida, y enferma la parte donde se cría, e ir a ella de tierra fría, de que mueren muchos, y otros salen tan enfermos, y débiles, que no se pueden reparar.

Y aunque nos fue suplicado, que la mandássemos, porque desamas no quitar a los Indios este genero de alivio para el trabajo, aunque solo consista en la imaginación: Ordenamos a los Virreyes, que probean como los Indios, que se emplean en el beneficio de la Coca, sean bien tratados, de forma que no resulte daño en su salud, y cesse todo inconveniente: y en cuanto al uso de ella para supersticiones, hechicerías, ceremonias, y otros malos, y depravados fines, encargamos a los Prelados Eclesiásticos, que estén con particular cuidado, y vigilancia de no permitiren esta materia, ni aun el menor escrúpulo, interponiendo su autoridad, y jurisdicción: y a los Curas, y Doctrineros, que lo procuren saber, y averiguar, y den cuenta a sus Superiores...

Biografía del autor/a

Jaime Herrera Pontón, Academia Nacional de Medicina

Médico Anestesiólogo Universidad Javeriana. Fundador  de la Clínica del dolor. Miembro de la Sociedad de Historia de la Medicina

Cómo citar

[1]
Herrera Pontón, J. 1995. La Corona Española y sus Leyes. Medicina. 17, 1 (abr. 1995), 25–26.

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Publicado

1995-04-09

Número

Sección

Artículos de Reflexión