Ley 100 de 1993: Calidad de Servicios

Autores/as

  • Gilberto Rueda Pérez Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

Ley 100 de 1993, Medicina en Colombia, Academia Nacional de Medicina, Salud en Colombia

Resumen

PRESENTACIÓN.

Presenta un saludo y felicita en forma muy cordial al Señor Ministro y con él a todo su equipo de colaboradores en el Ministerio de Salud por su gran dinamismo frente al singular compromiso de extender el cubrimiento en salud a toda la población colombiana, dentro de parámetros financieros y administrativos bien estudiados y factibles, por su liderazgo y convincente expresión oral, que le permiten responder clara y elocuentemente cualquier interrogante o planteamiento adverso; por su impresionante capacidad de trabajo, su poder de desplazamiento y casi, de ubicuidad.

Le augura al doctor Londoño un brillante futuro en su campo de acción y lamenta su retiro del Ministerio en lo que esto pueda significar para el fiel desarrollo de sus ideas. Le manifiesta que hay enormes dudas, tanto en el campo económico como en el tecnológico. Se está viendo ya la guerra de mensajes y consignas desatadas por las grandes empresas para tratar de captar los clientes en lo que a pensiones se refiere. Las grandes dudas y las dificultades para la constitución de las EPS y de las IPS.

El terror suscitado por el Decreto 973 sobre incompatibilidades que, mal redactado o mal entendido, a pesar de la circular aclaratoria de la Super salud, tiene al cuerpo médico y a los administradores hospitalarios sumidos en el desconcierto total. La inquietud es aún mayor en estos mismos estamentos en lo que constituye el tema de este importante y último foro en el cual la Academia tendrá el privilegio de contar con la presencia del señor Ministro de Salud.

“La Garantía de Calidad de los servicios que los médicos habremos de prestar a los colombianos al terminar este inmisericorde siglo -dice el presidente-, que tan duramente ha golpeado a nuestra patria en todos los órdenes y al iniciarse el siglo XXI, el tercer milenio, que ojalá con su tecnología y con el desarrollo de estas ideas de avanzada y las de otras personas que, como el señor Ministro, den cabida a perspectivas mejores para todos, es un tema de crucial importancia en la actualidad, sobre el cual esperamos la mayor participación en este {oro”. El presidente cede la palabra al doctor Antonio José Alvarado.

Doctor Antonio José Alvarado, Viceministro de Salud. Este foro, sin lugar a dudas, contribuye a cimentar aún más la información sobre la Ley 100. Los médicos hemos sido particularmente escépticos en todo aquello que nos pueda cambiar las reglas del juego a las que hemos estado acostumbrados. La intención de la Academia Nacional de Medicina de promover los foros demuestra claramente el propósito de liderar los compromisos en esta gran transformación que hemos iniciado y que en realidad no puede concebirse sin un verdadero Control de Calidad.

La Ley 100 de 1993, que crea el sistema general de la organización social en salud ha previsto, como su soporte fundamental, el sistema general de Garantía de Calidad, involucrado tanto en la prestación de los servicios a través de las IPS como en el crecimiento de estas instituciones, además de otra serie de mecanismos que deben irse logrando, debido a la existencia de diversos elementos que los hacen necesarios. La calidad ha sido garantizada hasta nuestros días, por la ética de los profesionales y por su formación.

De hecho, los problemas en materia de calidad son pocos pero, a medida que se masifica el ejercicio de la Medicina, en la medida en que entran en juego otra serie de factores y en la medida en que no se consiga el control adecuado en la etapa de formación de recursos humanos, no sabremos a ciencia cierta si podemos o no garantizar esta calidad, lo que hace indispensable, en primer lugar, implantar un sistema de formación de recursos humanos que garantice al usuario la calidad de los servicios de salud.

Otro factor de crucial importancia es la relación médico-paciente, que se puede ver influida por la intervención de un tercero: el asegurador, que es quien recauda los dineros de las cotizaciones para el pago de los servicios, cumple la función de manejar y agrupar los riesgos y les garantiza a los afiliados la prestación del plan obligatorio de salud. Cuando entran en juego estos factores, cuando se presenta otra serie de condiciones que podrían generar incentivos para demeritar la calidad, se hace necesario el establecimiento de una serie de mecanismos de control que garanticen al usuario la calidad de la atención en salud.

El proceso de aseguramiento que se ha diseñado contiene, además, una serie de riesgos intrínsecos. El Plan Obligatorio de Salud se garantiza a través de una misma unidad de pago por capitación a una EPS, independientemente de si la persona utiliza o no los servicios, de si se enferma o no, de si consulta mucho o poco, todo por la misma suma per capita. Esto contribuye, naturalmente, a la racionalización del gasto, a su control, pero también exige que la EPS realice un esfuerzo importante en la promoción y el mantenimiento de la salud porque, en la medida en que la persona se enferme va a ser más costosa a la EPS la atención de las patologías que se presenten. Sin embargo, la unidad de pago por capitación seguirá invariable, enférmese o no el usuario: a la Seguridad Social le conviene, entonces, mantenerlo sano...

Biografía del autor/a

Gilberto Rueda Pérez, Academia Nacional de Medicina

Médico Universidad Nacional. Cirujano de tórax y experto en tuberculosis

Cómo citar

[1]
Rueda Pérez, G. 1994. Ley 100 de 1993: Calidad de Servicios. Medicina. 16, 4 (dic. 1994), 15–23.

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Publicado

1994-12-25