La ley 100 de 1993, Generalidades, Alcances, Incidencia en las Instituciones de salud

Autores/as

  • Gustavo Malagón Londoño Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

Ley 100 de 1993, Medicina en Colombia, Academia Nacional de Medicina, Salud en Colombia

Resumen

Foro llevado a cabo en la Academia Nacional de Medicina el día 23 de junio de 1994.

Interviene en primer lugar el Académico Malagón Londoño, quien inicia su participación explicando que realizará una ojeada rápida en relación con las definiciones, las implicaciones y los objetivos de la Ley 100 de 1993 y las instituciones de salud y el cuerpo médico nacional.

Antecedentes
El tema de la seguridad social surge por primera vez en nuestra historia en el Congreso de Angostura en 1819.1,2 La siguiente mención a este tema aparece en la Constitución de 1886, donde se habla de la asistencia pública como obligatoria. M El presidente Alfonso López Pumarejo, en su Acto Legislativo N° 1 de 1936, 5,6 habla de la asistencia pública y de la obligación social del Gobierno. Agrega que el trabajo es una obligación del ciudadano y el Estado, a su vez, tiene la obligación de darle seguridad y salud al trabajador. En su segunda magistratura, su gobierno emite la Ley 6a de 1945 que trata, precisamente, sobre los mecanismos para llegar a una seguridad social, sin que se expliquen suficientemente bien.

En 1946, la Ley 90 sobre seguridad social, logra una mejor definición de los conceptos básicos, que se constituyen en los preámbulos de la Constitución de 1991. Desde ese entonces se confunde la seguridad social con el Seguro Social. Viene mucho más tarde la Constitución de 1991, que sienta las bases fundamentales para crear un estado de derecho y seguridad social integral. Los constituyentes del 91 trabajaron con base en ese concepto de estado de derecho, determinando las obligaciones básicas e irrenunciables del Gobierno para con el bienestar social y la salud. En esa forma nace el esquema de la Ley 100. En los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 se prepara el terreno; ya en el artículo 48 se habla de la seguridad social y el artículo 49 demuestra la obligatoriedad del Estado para dar salud a todos los colombianos.

Son estos los puntos de referencia fundamentales de la Ley 100, indispensables para definir el sistema de Seguridad Social Integral, el cual se dirige a afrontar la realidad, vista la inequidad en la atención de la salud, la baja cobertura, la ineficiencia y la desarticulación de los mecanismos asistenciales. El viejo modelo de asistencia pública se basaba en el concepto de la caridad, de la atención en hospitales vetustos, mal dotados y, con muchísima frecuencia, mal atendidos. Aparece entonces el modelo actual en la competencia -aspecto importantísimo en el estímulo para el progreso y la mejoría de los organismos de salud-lleva a la creación de servicios de salud calificados.

La Ley 100 de Seguridad Social Integral significa un importante paso de avanzada; representa una nueva era en la asistencia en salud. El Gobierno, a partir de la Ley 10 de 1990, sienta políticas generales que llevan a una asistencia integral en salud. Recomienda métodos de control y de evaluación en factores de riesgo, con la participación de la comunidad y propende por una cobertura total, habida cuenta de la pobre cobertura existente, no más allá del 20% de la población. Se apoya dicha ley en estadísticas reales de déficit asistencial existente en la nación. Estos puntos han sido tenidos en cuenta dentro de la estructuración de la Ley 100...

Biografía del autor/a

Gustavo Malagón Londoño, Academia Nacional de Medicina

Médico Cirujano, Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Traumatología y Ortopedia.

Referencias bibliográficas

El 15 de febrero de 1819 se instaló en la ciudad venezolana de Santo Tomás de Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el Congreso Nacional de Venezuela. En

uno de los apartes del discurso de inauguración, pronunciado por el Libertador Simón Bolívar, dice:

"El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad

polltica ".

HENAO HIDRÓN, Javier. Panorama del Derecho Constitucional Colombiano. Editorial Temis, S.A. Bogotá. 1992. pp. 9 y 10.

La Constitución de 1886, promulgada el 7 de agosto de ese año, dedica el título III a los derechos civiles y garantlas sociales.

HENAO HIDRÓN, J., op. cit. pp. 34 y 36.

Título III del Acto Legislativo N° 1 de 1936. Trata sobre derechos civiles y garantías sociales y los considera deberes sociales del Estado y de los particulares.

HENAO HIDRÓN, J., op. cit. p. 45.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Primera Edición. Diciembre de

Primera reimpresión. Febrero de 1994. Santafé de Bogotá, D.C. Libro Segundo. El Sistema General de Seguridad Social en Salud. Título I. Disposiciones

generales. Capítulo l., Objeto, Fundamentos y Características del Sistema. Artículo 184. p. 102.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993, op. cit. Artículo 230. p. 126.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. Artículo 153. pp. 77 - 69.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. p. 78.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. p. 87.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. p. 79.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. p. 80.

Ley 100 del 23 de diciembre de 1993. op. cit. p. 87.

FE DE ERRATAS

En relación con el trabajo SIDA TUBERCULOSIS LA EPIDEMIA DEL SIGLO XXI del doctor Gilberto Rueda Pérez y que apareció en la Revista MEDICINA No. 35, así: Página 9, párrafo 20, renglón 11, dice: mayo 83, debe decir mayo 93.

Cómo citar

[1]
Malagón Londoño, G. 1994. La ley 100 de 1993, Generalidades, Alcances, Incidencia en las Instituciones de salud. Medicina. 16, 3 (sep. 1994), 25–31.

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Publicado

1994-09-27

Número

Sección

Artículos de Reflexión