INCONGRUENCIAS: EL PRESIDENTE, LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD, EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE SALUD

Autores/as

  • José Felix Patiño Restrepo Academia Nacional de Medicina

Palabras clave:

ley estatutaria en Salud 1751 de 2015, Salud Pública, Salud en Colombia

Resumen

El Congreso de la República aprobó la Ley Estatutaria 1751 de 2015 “que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud”, la Corte Constitucional la declaró exequible y el Presidente Juan Manuel Santos la sancionó el 16 de febrero en emotiva ceremonia en la Casa de Nariño.

En tal ocasión el Presidente Santos pronunció una alocución muy clara, que refleja bien su pensamiento de estadista. Dijo: “... estamos partiendo la historia de la salud en dos ... este día quedará en la historia como el día que consagramos la salud como un derecho fundamental ... presenté esta Ley con mensaje de urgencia ante el Congreso, una Ley que fue promovida, tengo que darle todo el reconocimiento, por la Gran Junta Médica Nacional ... ¿Qué significa en la práctica que la salud sea un derecho fundamental y no un servicio? Que los colombianos somos ahora pacientes y no unos simples clientes ... antes los pacientes tenían derecho únicamente a lo que estuviera incluido en el POS, ahora tendrán derecho a todo, excepto a lo que esté expresamente excluido del POS ... La Ley garantiza la autonomía y la autorregulación de los profesionales de la salud ... El médico debe prescribir lo que el paciente necesita y no lo que la EPS diga ... Se blinda la tutela, se preserva el mecanismo de la tutela ... será nuestra obsesión, nuestro caballito de batalla, un sistema de salud por el paciente, con el paciente y para el paciente. Eso es lo que queremos con nuestro sistema de salud, que ojalá, doctor Fernando (Sánchez Torres), sea en un futuro uno de los mejores del mundo entero.”

En repetidas ocasiones, desde su primera campaña para la presidencia, y luego como Primer Mandatario, el Presidente Santos ha proclamado que la atención de la salud no puede ser un negocio. Sin embargo, en el Ministro de Salud Alejandro Gaviria plantea la conversión de Saludcoop (y otras similares) en sociedades anónimas, es decir en negocio para sus accionistas.

Si se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo con los artículos pertinentes a salud que van en franca contravía a la Ley Estatutaria y a los pronunciamientos del Presidente Santos al preservar y fortalecer el perverso modelo de la intermediación financiera, el de las EPS, en Colombia tendremos una vez más un derecho que se reconoce pero que no es efectivo, y las cosas seguirían, ni siquiera igual, sino peor: la posición dominante de las EPS, los hospitales públicos convertidos en Empresas Sociales del Estado quebrados por carteras crecientes, las barreras para la atención de los pacientes, la desviación de los dineros públicos para fines diferentes a su destinación específica, que no es sino la atención de la salud, la interferencia con la autonomía del médico en la toma de decisiones siempre a favor del paciente en el marco de su milenaria ética hipocrática....

Biografía del autor/a

José Felix Patiño Restrepo, Academia Nacional de Medicina

Coordinador Comisión de Salud, Academia Nacional de Medicina de Colombia

Cómo citar

[1]
Patiño Restrepo, J.F. 2015. INCONGRUENCIAS: EL PRESIDENTE, LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD, EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y EL MINISTERIO DE SALUD. Medicina. 37, 3 (sep. 2015), 213–214.

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Publicado

2015-09-29