El acto Médico: Consideraciones básicas.
Palabras clave:
acto médico, Medicina, Salud, Seguridad Social, Medicina en ColombiaResumen
La relación médico-paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.
Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Titulo 1, Capítulo 1, Artículo 4):
“La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico…”
De acuerdo con dicha ley, la relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia
3. Por solicitud de terceras personas
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica”
Título 11, Capítulo 1, Artículo 5. Ley 23 de 1981
¿Qué es el acto médico?
El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente.
A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente.
El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.
Cuatro características principales distinguen al acto médico:
a) La profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico.
b) La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada “Lex Artis Ad Hoc” (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento.
c) El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y
d) la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales...
Biografía del autor/a
Fernando Guzmán Mora, Academia Nacional de Medicina
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