DE LA ACADEMIA


Comunicado 009 del grupo Acuerdos Fundamentales


Bogotá, septiembre 29 de 2023


COMUNICADO 009

Las instituciones médicas y de profesiones de la salud que representan los ACUERDOS FUNDAMENTALES para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, se permiten manifestar ante la Comisión Accidental aprobada en el trámite del PL 339 de 2023 –Cámara y ante el Congreso de la República y la opinión pública:


Confirmamos que seguiremos manteniendo nuestra autonomía e independencia y aportando desde lo técnico, científico, académico, gremial y social para que se garantice el derecho fundamental a la salud para todos los residentes en Colombia. Es de nuestro mayor interés que se avance para alcanzar el mejor Sistema de Salud posible para el país.

Con respecto a la Ponencia aprobada en la Cámara de Representantes para Segundo Debate, insistimos en mejorar el texto en los siguientes aspectos:


  1. El Consejo Nacional de Salud debe ser una instancia de dirección y concertación y deberá participar en la reglamentación de la ley que se apruebe y en la definición del valor de la UPC, previo un estudio técnico de soporte.

  2. Se requiere precisar las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores del Sistema de Salud. El proyecto de ley ordena la transformación de las actuales EPS en Gestoras de Salud y Vida, pero la ponencia superpone competencias con las de la ADRES, con los Fondos Cuenta, con los CAPS o las entidades territoriales.

  3. Existe ambigüedad entre la afiliación a las Gestoras y la obligatoriedad de la adscripción de 51 millones de personas a los CAPS.

  4. Las redes integradas e integrales de servicios de salud deben incluir los CAPS y la atención de mediana y alta complejidad y evitar barreras para los pacientes entre el primer nivel de atención y el nivel complementario.

  5. Consideramos que las funciones de contratación y auditoría deben permanecer como competencia de las Gestoras de Salud y Vida, sin perjuicio que la ADRES como recaudador y pagador único, pueda realizar auditorías aleatorias.

  6. Es necesario definir y garantizar los recursos para la financiación del Sistema de Salud con base en estudios técnicos que deberán ser realizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito público y presentados al Consejo Nacional de Salud.

  7. Las condiciones laborales del personal sanitario deben asegurar mejor remuneración, estabilidad (carrera administrativa), seguridad y actualización continua.

  8. Se debe dejar claro que el plan de saneamiento con todos los acreedores del sistema incluirá y dará prelación a las deudas con los trabajadores.

  9. El SPUIS y la ADRES como ejes de todo el Sistema, requieren desarrollo de infraestructura, tecnología y talento humano. Es un desafío monumental que debe ser aclarado en la reglamentación, incluyendo un tiempo prudente de transición.

El grupo de Acuerdos Fundamentales continuará realizando análisis y comunicando sus aportes con la disposición de aportar al alcance del derecho fundamental a la salud a través del desarrollo completo de la Ley Estatutaria de Salud 1751.



Cordialmente,


Academia Nacional de Medicina

Presidente: Gabriel Carrasquilla, en representación del grupo de Acuerdos Fundamentales.


Academia Nacional de Medicina, ANM

Colegio Médico Colombiano, CMC

Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, ACSC

Asociación de profesiones de la salud (médicas y no médicas) ASSOSALUD

Federación Odontológica Colombiana, FOC

Federación Colombiana de Sindicatos Médicos, FECOLMED

Sociedad Colombiana de Anestesia y Reanimación, SCARE

Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, CMCB

Colegio Médico de Santander

Colegio Médico de Antioquia

Colegio Médico del Cauca

Asmedas Cundinamarca

Capítulo de la ANM de Nariño

Federación de Sindicatos de Anestesiología

Sindicatos de Ortopedistas, SINTRAUMA

Academia de Medicina de Medellín

Corporación Colombiana de Secretarios de Salud Municipales