1. PROPÓSITO: Desarrollar plenamente la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015.
2. REDEFINIR EL SISTEMA DE SALUD: los
Artículos 3° y 4° de la LES indican que el Sistema de Salud incluye
todo lo que el Estado disponga para la garantía del derecho humano
fundamental a la salud. Es decir, el Sistema de Salud incluye el SGSSS,
los Regímenes Especiales, los no afiliados y los migrantes. También
debe incluir los accidentes laborales y enfermedad profesional (ARL) y
los accidentes de tránsito (SOAT, en lo que a la atención de salud se
refiere).
3. ALCANCE DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. Como lo dispone el artículo 2 de la LES, este derecho es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
“Comprende
el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con
calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la
salud….”
En la Sentencia C-313 de 2014, por la cual se declaró la exequibilidad de la LES
“Al interpretar el presente
artículo, en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza
administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad
fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su
alcance o negar su protección efectiva”.
4. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SALUD - CONSEJO NACIONAL DE SALUD (CNS).
La LES (artículo 9) define que el
CNS debe adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de
las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan
en el goce efectivo del derecho a la salud y le corresponderán entre
otras funciones aprobar los informes del MSPS sobre los resultados de
goce efectivo del derecho fundamental a la salud (Artículo 7), sobre la
aplicación del procedimiento técnico-científico (Artículo 15) y sobre
el avance de la política del sistema único de información en salud
(Artículo 19).
5. PRESTACIONES EN SALUD. El Sistema de Salud tendrá cobertura de prestaciones implícitas, con exclusiones explícitas, según lo establece el artículo 15 de la LES.
6. ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (APS). Con
base en el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental
establecido en la LES (artículos 1, 2), las organizaciones firmantes,
proponemos la Atención Primaria Integral de Salud (APIS) como la
estrategia más idónea para desarrollar el Sistema de Salud establecido
en el artículo 4 de esta Ley.
El desarrollo de la APIS reconocida en la LES, incluye: La participación social y comunitaria (artículo
12 de la LES), El impacto positivo de los determinantes sociales de la
salud (artículo 9° de la LES) que será dirigido por el Consejo Nacional
de Salud, La Salud en todas las políticas y La promoción de la salud y
la prevención de la enfermedad sobre una concepción integral de la
salud (artículo 15).
7. MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD REDES INTEGRALES DE SALUD. Redes
Integrales de Servicios de Salud deben tener capacidad resolutiva para
todas las necesidades de atención de la población a su cargo (Artículo
13 de la LES).
Estas
redes, son una forma de organización de instituciones y de servicios de
salud individuales y colectivos, de carácter público, privado o
mixto, que se articulan para garantizar la atención integral (Artículo
15) de las personas y comunidades residentes en un territorio o región,
incorporando los tres niveles de atención, orientadas hacia la
garantía del derecho a la salud, en el marco de los principios establecidos en el artículo 6° de la LES.
Las
redes actuarán con recursos públicos derivados de los aportes, las
cotizaciones y los impuestos nacionales, contarán con equipos multi e
interdisciplinarios y se tendrá un sistema único de información en
salud que integre los componentes demográficos, socioeconómicos,
epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros, como lo
establece el artículo 19 de la LES.
8. FORTALECIMIENTO GENERAL DE LA RED PÚBLICA DE SERVICIOS.
Para avanzar en la aplicación del
derecho a la salud, se requiere de una red pública fortalecida,
estructurada como columna del modelo, financiada con recursos públicos
del orden nacional, distrital, departamental y municipal. Son
necesarios los subsidios de oferta (recursos públicos) para
los hospitales en modelos de atención diferenciados (Artículo 24 de
LES). Creación y desarrollo de nuevos centros hospitalarios según las
necesidades territoriales y, apoyo en infraestructura y dotación de
nuevas tecnologías. Para el efecto, se propone recrear el Fondo Nacional
Hospitalario o una institución similar.
9. AUTONOMÍA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD.
De acuerdo con al artículo 17 de
la Ley Estatutaria en Salud, el Sistema de Salud garantizará “la
autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones
sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su
cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de
autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica”.
Y los conflictos o discrepancias que puedan surgir se dará aplicación
al articulo 16 de LES
10. CONDICIONES LABORALES EN EL SECTOR.
En cumplimiento del artículo 25 y 53 de la C. P.
y el artículo 18 de la Ley Estatutaria en Salud (LES), en el Sistema de
Salud, se garantizarán condiciones laborales del personal sanitario que
garanticen estabilidad, seguridad y continuidad laboral, así como
actualización continua.
El
Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de Ley en virtud
de la cual se establezca un Estatuto de Personal para Trabajadores
de la Salud, el cual será concertado con el sector.
11. ASPECTOS FINANCIEROS.
La
vida y la salud de los colombianos, según la Ley Estatutaria en Salud,
son bienes públicos meritorios; por tanto, deberán prevalecer por
encima de cualquier interés comercial o de mercado. Por tanto, se
propone:
i. Fortalecimiento
de la ADRES como un Fondo Público, único, recaudador y pagador a
través de giros directos a los prestadores de los servicios. El Fondo
Público tendrá IVC de las superintendencias financiera y de salud,
cada una, en el ámbito de sus competencias.
ii. Manual
Tarifario Único. Actualizado, concertado con las profesiones e
instituciones médicas de cada especialidad e incluirá la valoración
por pares para efectos de la pertinencia técnico-científica de algunas
solicitudes.
iii. Nuevas
fuentes de recursos: Es indispensable que se desarrollen medidas que
garanticen la sostenibilidad en el largo plazo del Sistema de Salud,
por ejemplo, vía impuestos generales y regalías; impuestos a bienes y
actividades de riesgo y generadores del daño a la salud, como
cigarrillos, vapeadores, bebidas azucaradas, alcohol, comida chatarra,
minerías-polución, fracking (de aprobarse), entre otros que se
consideren procedentes.
12. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
En
primera medida, debemos exhortar el cumplimiento de las políticas
anticorrupción existentes y, en relación con las funciones que le sean
otorgadas a la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de
control, que las sanciones a ejecutar se destinen por igual y con la
misma rigidez para todos aquellos que se vean inmiscuidos en faltas
relacionadas con el actuar indebido en la gestión del servicio.
Sistema
de Información único como lo define la LES (artículo 19), como fuente
informativa para generar trasparencia en el Sistema de Salud, mejorar
las veedurías, y así, disminuir la corrupción.
Las
medidas anticorrupción deben ser tendientes a limitar el ejercicio de
cargos públicos por favores políticos y plantear reformas
estructurales como: pago directo a las redes
integrales
de servicios de salud, Gobernanza descentralizada, con participación
comunitaria directa, tarifas reguladas, repetir contra los
funcionarios cuando sea demostrada su responsabilidad fiscal.
13. POLÍTICA FARMACÉUTICA.
La Política Farmacéutica Nacional (PFN) establecida en el CONPES Social 155 de agosto de 2012, se debe actualizar según el artículo 23 de la LES.
El
INVIMA deberá adelantar políticas de mejor información y educación
sanitaria para la población, exigir mayor transferencia de tecnología y
contribuir al desarrollo de capacidades nacionales crecientes en pro
de mayor seguridad y en pro de la soberanía farmacéutica.
Además,
“El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y
Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los
medicamentos a nivel nacional para los principios activos” (Artículo
23 de LES). Impulsar y promover alianzas y mecanismos de producción
nacional de vacunas, de medicamentos e insumos y productos básicos en
salud, declarar exentos de IVA los medicamentos, insumos y tecnologías
básicas en el Sistema de Salud.
Así
como hemos insistido que los determinantes sociales de la salud se
mitigan con la atención primaria integral, los determinantes
comerciales se atenúan considerando los productos farmacéuticos y los
insumos médico-quirúrgicos como bienes meritorios en la salud pública.
14. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Además
del cumplimiento de las normas legales existentes, la
Superintendencia Nacional de Salud deberá tener la capacidad de vigilar y
sancionar a las entidades que no cumplan o
violen lo que se establezca en el estatuto de personal de salud.
La
superintendencia deberá delegar funciones de inspección y vigilancia a
las entidades territoriales capacitadas para hacerlo según criterios
que establezca el Consejo Nacional de Salud.