Despenalización del aborto
Declaración de la Academia Nacional de Medicina.
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Bogotá D.C., marzo 10 de 2022
La Academia Nacional de Medicina (ANM), organismo consultor y asesor del Gobierno, se pronuncia de
manera pública sobre el tema del aborto consentido
recientemente despenalizado por la Honorable Corte
Constitucional hasta la semana 24 de gestación (Sentencia C-055 de 2022), por cuanto dicha disposición
compromete en grado sumo a los médicos y al Sistema
de Salud.
El aborto consentido conlleva connotaciones sanitarias que tienen delicadas implicaciones de carácter
ético y técnico cuando lo ejecuta un médico. De ahí
que la Academia Nacional de Medicina se manifieste
emitiendo un concepto que considera ponderado, imparcial, ético, y a la vez científico, tratándose de una
corporación pluralista y respetuosa del pensamiento
de cada uno de sus miembros.
Vale la pena recordar que, en su momento, la ANM
fue consultada previamente por la Corte Constitucional respecto a la
sentencia C-355 de 2006. Entonces
la Academia consideró que, desde los puntos de vista
médico y ético, las tres circunstancias despenalizadas
justificaban la práctica de la interrupción del embarazo. Sin embargo,
la Corte en esa sentencia, inadecuadamente le dio el calificativo de
aborto a la interrupción de la gestación en cualquier momento de su
desarrollo, lo que ha producido serios conflictos éticos
y técnicos a los médicos, pues desde el punto de vista científico,
“aborto” es la interrupción del embarazo
cuando el feto aún no es viable fuera del vientre materno. La viabilidad fetal se alcanza cuando se supera
la semana 22 de gestación o los 500 gramos de peso,
según lo definido por la Organización Mundial de la
Salud y la Federación Internacional de Ginecología y
Obstetricia. Más allá de este límite, técnicamente debe
hablarse de parto inmaduro, de parto prematuro o de
parto a término cuando alcanza las 40 semanas de gestación. Téngase en cuenta, además, que para algunos
el estatus moral del fruto de la concepción es progresivo de acuerdo con su desarrollo biológico.
Una sentencia posterior a la de 2006 de la Corte Constitucional (SU-096
de 2018), refiriéndose a las tres causales conocidas, no habla del
aborto sino de
“interrupción voluntaria del embarazo”, pero sin establecer límites
de tiempo al procedimiento. Es decir, para los médicos
se mantienen vigentes los conflictos éticos y técnicos
cuando se trata de una gestación avanzada, con feto
vivo, sano, que responde al dolor, que tiene expresión
facial, que es capaz de escuchar, bostezar y patear, y
que posee los reflejos de prensión y succión. La interrupción del embarazo en esta circunstancia obligaría
a paralizar farmacológicamente el corazón fetal, lo
que equivale a provocar la muerte de un ser que podría
vivir independiente de la madre con adecuada asistencia médica.
El 21 de febrero de 2022, la Honorable Corte Constitucional dio vía
libre a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de
gestación; vale decir, que
de ahora en adelante el único requisito para que esta se
lleve a cabo, es la solicitud de la mujer interesada. En
esta ocasión, la ANM no fue consultada. Tratándose
de un hecho cumplido, la Academia se siente obligada a hacer algunas
recomendaciones encaminadas a la
atención integral de la salud del binomio madre-hijo,
cuando enfrentan el dilema de la interrupción voluntaria del embarazo,
y a orientar a los médicos que estén
de acuerdo con el mandato de la Corte.
La ANM recomienda desarrollar políticas de Salud
Pública que favorezcan la prevención de embarazos no
deseados, mediante programas de educación sexual,
fácil acceso y disponibilidad de métodos anticonceptivos. El Sistema de Salud debe disponer de rutas de
atención preferencial que incluyan consulta preconcepcional, planificación familiar, atención prenatal
temprana e información sobre el derecho de la mujer
para la interrupción voluntaria del embarazo según lo
previsto en las Sentencias de la Corte. También debe
brindar asesoría psicológica previa y posterior a la interrupción del embarazo; así como se debe informar
sobre la existencia de alternativas que brinden la posibilidad de preservar la gestación y asumir la crianza o
dar en adopción al recién nacido.
La facultad de la mujer de tomar una decisión libre y
voluntaria debe contar con el consentimiento informado, es decir que el médico está obligado a informarle
de manera amplia, veraz, oportuna y comprensible,
todo lo relacionado con el procedimiento a realizar
y los riesgos inherentes al mismo. Además, la interesada será advertida sobre la posibilidad de revocar
libremente su consentimiento en cualquier momento.
La orientación y asesoría no deberá imponer valores
o creencias, juzgar o intentar convencer a la gestante
para inclinar su decisión en uno u otro sentido.
Cuando se trate de la interrupción voluntaria del embarazo de menores
de 14 años o personas con capacidad mental disminuida, será preciso,
además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso
de sus representantes legales.
Respecto a la reciente determinación de la Honorable
Corte Constitucional de despenalizar sin restricciones
el aborto hasta la semana 24 de gestación, la ANM
hubiera encontrado conveniente la medida, si la fecha
límite para autorizar el procedimiento no hubiera sobrepasado la semana 14 de gestación.
En ninguna circunstancia el médico podrá ser obligado a actuar como agente causal del aborto y, para
este efecto siempre será respetada la objeción de conciencia. La ANM encuentra pertinente recomendar a
los médicos que tengan en cuenta lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de
Salud), que establece:
“Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud
para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de
los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la
racionalidad y la evidencia científica”.
La Academia Nacional de Medicina, una vez conozca el texto final de la
Sentencia C-055 de 2022 y de
acuerdo con el exhorto que ha hecho la Corte Constitucional al
Legislativo y al Gobierno sobre la necesidad de tener una normatividad
clara sobre el aborto, se
propone elaborar un documento que sea la base para
un proyecto de ley que sea discutido ampliamente en
el Congreso de la República en la próxima legislatura, que permita
despenalizar el aborto dentro de un
marco de respeto por la vida humana, y los derechos y
deberes de los diferentes actores involucrados en esta
trascendental decisión.
Junta Directiva
Academia Nacional de Medicina
Germán Gamarra Hernández
Presidente