Acuerdos Fundamentales.
Aspectos mínimos que debe contener el desarrollo integral de la Ley Estatutaria en Salud 1751/2015.
..................
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
La Ley Estatutaria en Salud (LES) de 2015 constituye
uno de los adelantos más significativos para la salud
en Colombia. No obstante, a más de seis años de su
aprobación, el goce efectivo del derecho fundamental
a la salud no es una realidad en el país.
Las organizaciones firmantes del sector salud presentan a consideración
del Gobierno Nacional, del Congreso de la República y de la opinión
general, unos
ACUERDOS FUNDAMENTALES, de lo que consideran esencial para el pleno
desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
1. PROPÓSITO
Desarrollar plenamente la Ley Estatutaria en Salud
1751 de 2015.
2. REDEFINIR EL SISTEMA DE SALUD
Los Artículos 3° y 4° de la LES indican que el Sistema de Salud
incluye todo lo que el Estado disponga para la
garantía del derecho humano fundamental a la salud. Entre
otros, el Sistema de Salud incluye el SGSSS, los Regímenes Especiales, los no afiliados y los migrantes.
También debe incluir los accidentes laborales y enfermedad profesional (ARL) y los accidentes de tránsito
(SOAT, en lo que a la atención de salud se refiere).
3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD
“Comprende el acceso a los servicios
de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación,
el mejoramiento y la promoción de la salud…” (Artículo 2 LES).
“…. en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la
sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
(Sentencia C-313 de 2014).
4. RECTORÍA DEL SISTEMA DE SALUD -
CONSEJO NACIONAL DE SALUD (CNS)
Crear un organismo de dirección del Sistema de Salud,
adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social
(MSPS), con representación institucional del orden
nacional de todos los actores de la salud y entidades
gubernamentales con las competencias necesarias
para adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la
reducción de las desigualdades de los determinantes
sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del
derecho a la salud (artículo 9 de la LES). Así mismo,
se crearán Consejos Territoriales en Salud.
5. PRESTACIONES EN SALUD
El Sistema de Salud tendrá cobertura de prestaciones implícitas, con exclusiones explícitas, según lo establece el
artículo 15 de la LES.
6. ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (APS)
El desarrollo de la Atención Primaria Integral de Salud -APIS
reconocida en la LES, incluye: La participación social y comunitaria
(artículo 12 de la LES),
El impacto positivo de los determinantes sociales de
la salud (artículo 9° de la LES), la Salud en todas las
políticas y La promoción de la salud y la prevención
de la enfermedad sobre una concepción integral de la
salud (artículo 15).
7. MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD - REDES
INTEGRALES DE SALUD
Redes Integrales de Servicios de Salud. Deben tener
capacidad resolutiva para todas las necesidades de
atención de la población (artículo 13 de la LES).
Las redes actuarán con recursos públicos derivados de
los aportes, las cotizaciones y los impuestos nacionales, contarán con equipos multi e interdisciplinarios y
se tendrá un sistema único de información en salud
(artículo 19 de LES).
8. FORTALECIMIENTO GENERAL DE LA RED
PÚBLICA DE SERVICIOS
Para avanzar en la aplicación del derecho a la salud,
se requiere de una red pública fortalecida, financiada
con recursos públicos del orden nacional, distrital, departamental y municipal. Son necesarios los subsidios
de oferta (recursos públicos) para los hospitales en modelos de atención diferenciados (artículo 24 de LES).
9. AUTONOMÍA DE LOS PROFESIONALES DE
LA SALUD
De acuerdo con al artículo 17 de la LES, el Sistema
de Salud garantizará
“la autonomía de los profesionales de
la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tienen a su cargo. Esta autonomía
será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación, la
ética, la racionalidad y la evidencia científica”.
10. CONDICIONES LABORALES EN EL SECTOR
En cumplimiento de los artículos 25 y 53 de la C. P. y
el artículo 18 de la LES las condiciones laborales del
personal sanitario garantizarán estabilidad, seguridad y
continuidad laboral, así como actualización continua.
El Gobierno Nacional presentará al Congreso un proyecto de Ley que establezca un
Estatuto de Personal
para Trabajadores de la Salud, el cual será concertado
con el sector.
11. ASPECTOS FINANCIEROS
La vida y la salud de los colombianos
son bienes públicos meritorios; por tanto, deberán prevalecer por encima de cualquier interés comercial o de mercado;
por tanto, en el Sistema de Salud no deberá haber intermediación financiera.
Se propone: Fortalecimiento de la ADRES como
un
Fondo Público, único, recaudador y pagador a través
de giros directos a los prestadores de los servicios,
Manual Tarifario Único y Nuevas fuentes de recursos como impuestos generales y regalías; impuestos a
bienes y actividades de riesgo y generadores del daño
a la salud, como cigarrillos, vapeadores, bebidas azucaradas, alcohol, comida chatarra, minerías-polución,
fracking (de aprobarse).
12. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
En primera medida, debemos exhortar el cumplimiento de las
políticas anticorrupción existentes.
Sistema de Información Único como lo define la LES
(artículo 19), para generar trasparencia en el Sistema
de Salud.
Limitar el ejercicio de cargos públicos por favores políticos y reformas estructurales como: pago directo a
las redes integrales de servicios de salud, gobernanza
descentralizada, con participación comunitaria directa, tarifas reguladas, repetir contra los funcionarios
cuando sea demostrada su responsabilidad fiscal.
13. POLÍTICA FARMACÉUTICA
“El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de
Salud y Protección Social, estará a cargo de regular los precios de los medicamentos a nivel nacional para los principios
activos” (Artículo
23 de LES). Impulsar y promover
alianzas y mecanismos de producción nacional de vacunas, de
medicamentos e insumos y productos básicos en salud, declararlos
exentos de IVA y considerarlos como bienes meritorios en la salud
pública.
14. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SALUD
Además del cumplimiento de las normas legales existentes, la Superintendencia Nacional de Salud deberá
tener la capacidad de vigilar y sancionar a las entidades que no cumplan o violen lo que se establezca en el
estatuto de personal de salud.
La superintendencia deberá delegar funciones de inspección y vigilancia
a las entidades territoriales capacitadas para hacerlo según criterios
que establezca el
Consejo Nacional de Salud.
Academia Nacional de Medicina - ANM
Federación Médica Colombiana - FMC
Colegio Médico Colombiano - CMC
Asociación Colombiana de Sociedades Científicas -
ACSC
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá - CMCB
Asmedas Cundinamarca
Asociación Nacional de Profesiones de la Salud -
ASSOSALUD
Sociedad Colombiana de Anestesia y Reanimación -
SCARE
Federación Colombiana de Sindicatos Médicos -
FECOLMED
Bogotá DC, Diciembre 03 de 2021