Hasta hoy, la historia nos ha indicado que, en un principio, los
médicos y la Medicina llegaron a nuestro
territorio a través de los escasos médicos españoles,
quienes ejercían la Medicina española de ese tiempo;
así mismo, nos ha revelado cómo esta Medicina del
viejo continente se mezclaba con la Medicina indígena. A medida que el
nuevo reino se hacía más atractivo
y las poblaciones crecían, la afluencia de médicos se
hizo un tanto mayor y así empezaron a aparecer los
primeros hechos y escritos médicos, los primeros hospitales y las
primeras acciones en la salud pública.
Luego, ya bien entrado el periodo de la colonia, hay medidas de salud
pública y el conocimiento científico de
esa época se hace evidente, de modo que la Medicina
atiende este impulso y se extiende y progresa de acuerdo con su época.
Ya en el propio periodo de la Independencia, necesariamente los médicos
juegan un papel
importante, no solo atendiendo la salud de la población
en sus aspectos que le son propios a su profesión, sino
participando activamente en el hecho independentista.
Al nacer la República y, dentro del periodo de la organización del
Estado, la educación recibe un gran impulso
con la creación de universidades: en Santafé, en Caracas y en Quito, la
Universidad Central. Y es entonces
allí donde nacen las primeras facultades de Medicina y,
en consecuencia, la formación de médicos que, poco a poco, van creando
hospitales y estableciendo un sistema
de salud acorde con su tiempo.
En la república naciente se dieron múltiples guerras
que limitaron el desarrollo del país, de hecho, que restringieron el
desarrollo de la salud en general y “más
la dirigida a los negros, esclavos, campesinos y descendientes de
indios”. En 1886, finalmente se establece
una nueva constitución que plantea: “Las autoridades
de la república están instituidas para proteger a todos
los residentes de Colombia, en sus vidas, honra y bienes y para
asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares” (1). En su
artículo 19 la Constitución refiere: “La asistencia pública es función
del Estado. Se deberá prestar a quienes careciendo de medios de
subsistencia y de derecho
para exigirle a otras personas, estén físicamente incapacitadas para
trabajar. La ley determinará la forma
como se presta la asistencia y los casos en que debe
darla directamente el Estado” (1). Así empezaba constitucionalmente el
Estado colombiano a considerar la
salud de los nacionales.
En 1873 había sido creada la Sociedad Colombiana de
Ciencias Físicas y Naturales, institución que en 1891
se transforma en Academia Nacional de Medicina. En
ella participan eminentes médicos relacionados con la educación,
la política pública e interés social, quienes
junto con la universidad Nacional, el Hospital San
Juan de Dios y empatando con la nueva constitución
-que menciona la salud y las obligaciones sociales y
asistenciales del Estado-, dan un gran impulso a la Medicina, la
educación médica y el sistema de salud.
1 MD. Esp. Oncología
clínica, Trasplante de médula ósea, Gerencia en Salud. Presidente de la
Academia Nacional de Medicina. Bogotá, Colombia.
Todos ellos, juntándose poco a poco a la participación no
menos importante de otras universidades, hospitales
y médicos de otras regiones o departamentos, sientan
las bases para un significativo progreso y desarrollo de
la Medicina. Esto en lo relacionado con la creación
de las autoridades nacionales de higiene y salud, al
conocimiento científico, a la enseñanza médica, a la
creación de grandes centros hospitalarios, a la definición de escuelas
de Medicina, a la investigación, a la
creación de un sistema de salud, al desarrollo y creación de la
seguridad social, en fin, con el propósito de
dar a la población colombiana el beneficio médico de
la Medicina y de la salud.
Posteriormente, bien entrado el siglo XX, se encuentra establecido y
definido el accionar del Ministerio
de Salud, originado en la Junta Central de Higiene
(1891); así también, se instauran otras entidades como
el Instituto Nacional de Salud, originado en el Laboratorio Samper
Martínez, e igualmente las secretarías
departamentales de la salud. También en el siglo XX,
se crean varias facultades de Medicina, dependientes
especialmente de universidades públicas, grandes hospitales públicos y
clínicas privadas, así como el Instituto de los Seguros Sociales con su
organización y sus
clínicas. En este período fue significativa la evolución
de la enseñanza de la Medicina dada por las universidades, públicas y
privadas, y por las misiones médicas.
Se habían iniciado las especialidades, los concursos y
personal docente, y empezaba a fomentarse la investigación médica, la
investigación biomédica, la investigación clínica y farmacéutica.
Nacieron las organizaciones científicas, en fin, se alcanzaba un
desarrollo de
importancia y creciente de los médicos, la Medicina,
hospitales, clínicas y autoridades de salud.
Así mismo, hay que agregar también que se había desarrollado el sistema
nacional de salud, encargado propiamente de la salud de los
colombianos; en él existían
tres subsistemas: asistencia pública, seguridad social, y
régimen privado. Un sistema que, en cierta forma, interpretaba lo
considerado por la Constitución de 1886
con su respectivo objeto, progreso, desarrollo y ajustes.
En 1991, la Asamblea Nacional Constituyente decreta, sanciona y
promulga la Constitución Política de
Colombia. Hemos visto que desde la independencia,
varias constituciones originadas y suplantadas por las
diferentes guerras civiles, habían regido a la Nación.
En 1886 se estableció una Constitución que permaneció casi por cien
años, con algunas reformas. Es así
que, en esta nueva Constitución –la de 1991- se dictamina como
principio fundamental que Colombia es
un Estado Social de Derecho (2), lo que “hace relación
a la forma de organización política que tiene como
uno de sus objetivos combatir las penurias económicas
o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos
o personas de la población, prestando la asistencia y
protección…..” (3).
De manera que esta constitución establece los derechos fundamentales,
entre ellos: derecho a la vida, Derecho a la igualdad, Derecho a la
intimidad, Derecho
al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad, Derecho
a la paz, Derecho al trabajo, Derecho
a la seguridad social, Derecho a la salud y Derecho a
elevar peticiones a las autoridades para el cumplimiento de los
Derechos señalados en la Constitución.
Dando respuesta al Estado Social de Derecho formulado por la
Constitución y, ante el deterioro e insuficiencia en el sistema de
salud y el sistema de la seguridad social, establecidos 30 o 40 años
antes, aparece
a manera de un primer paso la Ley 100 de 1993, que
pretende garantizar “las herramientas legales necesarias para un
desarrollo adecuado del derecho a la seguridad social” (4).
Mediante la Ley 100 de 1993 se crea el Sistema de
Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones; así por
ejemplo, en su libro II establece el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, aparecen
nuevos conceptos, protagonistas y objetivos, entre
ellos, la equidad, obligatoriedad, solidaridad, cobertura y calidad.
Junto con el Sistema General de Seguridad Social, surgen entidades de
dirección, vigilancia
y control, así como organismos de administración y
financiación, entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras
de servicios de salud, además de los
beneficiarios del sistema, el régimen contributivo y el
régimen subsidiado (4). Con ello se intenta garantizar
las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica, así
mismo regular el servicio público esencial de salud y
crear las condiciones de acceso de toda la población al
servicio médico, en todos los niveles de atención.
Bajo el Estado de Derecho, la salud es considerada
como una responsabilidad del propio Estado; en contraste con esto, la
Ley 100 de 1993, otorga dicha responsabilidad a los componentes del
nuevo sistema y
en ellos despunta la utilidad, el negocio y el ánimo de
lucro en mayor o menor grado. Además prevalece, en
buena medida, la dinámica organizacional y de prestación de servicios
más que el énfasis en la seguridad
social como derecho. En su comienzo, la Ley 100 fue
considerada como novedad y de grandes perspectivas
y logros; no obstante, con el tiempo estos aspectos fueron de
importancia, aunque escasos. La corrupción,
la falta de control adecuado y los aspectos financieros
-entre otros-, minaron dicha ley y ésta se desvirtuó,
lo que poco a poco fue llevando al sistema a la más
profunda crisis de la salud de los últimos tiempos en
Colombia.
Tras 20 años de la Ley 100 y ante la crisis, varias organizaciones
médicas son convocadas por la Academia
Nacional de Medicina y se conforma la Gran Junta
Médica Nacional. Esta genera un Proyecto de ley de
14 puntos que pretende garantizar el derecho fundamental a la salud a
todos los colombianos y residentes
en el país. El 16 de febrero, después de cumplir todos
los trámites legislativos y pasar por la Corte Constitucional, esta ley
con sus 26 artículos es sancionada: se
trata de la Ley Estatutaria 1751, que eleva la salud de
los colombianos a un derecho fundamental (5). Adicionalmente, la Ley
Estatutaria plantea un nuevo sistema de salud y establece que el Estado
se responsabiliza
de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo de
este derecho; define como elementos y principios de
este derecho, entre otros, la disponibilidad, accesibilidad,
universalidad, equidad, oportunidad, calidad e
integralidad en la prestación del servicio.
Igualmente, la Ley Estatutaria 1751 contempla las
nuevas tecnologías y las políticas de innovación, ciencia y tecnología,
para un sistema de información. Así
mismo, contempla la garantía de la sostenibilidad financiera del
alcance de la ley, así como también la autonomía y autorregulación. En
definitiva, se establece
una Ley Estatutaria que garantiza, en la mejor forma
posible, el cumplimiento del derecho a la salud como
derecho fundamental para todos los colombianos.
Esta ley se está implementando y, muy seguramente,
con su implementación podrá cumplir con todos sus
objetivos, perspectivas y desarrollos.
Ahora bien, no obstante lo anterior, los médicos continúan formándose,
hay un mayor número de facultades
de Medicina y buena parte de ellas son de alto nivel;
la ley 30 ha permitido su incremento –a veces exagerado- y
prácticamente todas las grandes capitales del país
cuentan con su facultad. Se está trabajando en mejorar
la calidad de estos médicos, su capacidad resolutiva,
de recobrar su autonomía y ser protagonistas importantes en el nuevo
sistema de salud y en la atención primaria. A nivel de especialistas,
los hay en todos los ramos. Es importante su preparación, calidad
científica,
trabajo médico y resultados. La investigación médica
y biomédica se desarrolló e incrementó. Los centros hospitalarios del
Estado, si bien con el transcurrir de
la Ley 100 se han debilitado enormemente y algunos
han sido cerrados, existe la necesidad y propósito de
alcanzar su sostenibilidad y altos niveles en ciencia,
servicios y tecnología. Los hospitales y clínicas privadas, que en
buena parte se han fortalecido en los últimos 25 años, continuarán con
su alto nivel científico y
actualización tecnológica. En la actualidad, se cuenta
con cerca de 100.000 médicos y, en ellos y su actuar, su
profesionalismo, ética y compromiso, está depositada
la salud de los colombianos.
Hoy por hoy, y después de 200 años de independencia,
los médicos, la Medicina, las facultades de Medicina,
los centros hospitalarios, las instituciones de salud, en
fin, hemos prestado nuestros servicios al país, a nuestros enfermos y a
la salud de los colombianos. No contentos con todo este accionar en la
historia nacional,
estamos preparados para desempeñarnos en el presente, animar,
participar e implementar la Ley Estatutaria
y ojalá, con ella, lograr un mejor y óptimo servicio de
salud, a fin de que en el futuro se procure y provea lo
mejor de nuestro pensar y servicio, al bienestar de todos los
colombianos.
Referencias
1. Constitución Política de 1886, Asamblea Nacional
Constituyente. Con fecha de expedición 5 de agosto de
1886. Gestor Normativo, Función púbica, (13-04-2020).
Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=7153
2. Constitución Política de Colombia 1991. Con fecha de
expedición 13 de junio de 1991 y fecha de entrada en vigencia 20 de
julio de 1991. Presidencia de la República,
(13-04-2020). Disponible en: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Constitucion-Politica-Colombia-1991.pdf
3. Derecho al mínimo vital. Sentencia No. T-426/1992
del 24 de junio. Corte Constitucional, (13-04-2020).
Disponible en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-426-92.htm
4. Sistema de seguridad social integral y otras disposiciones. Ley
100 de 1993 del 23 de diciembre. Senado de
la República. Superintendencia de salud, (13-04-2020).
Disponible en:
https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Leyes/L0100_93.pdf
5. Derecho fundamental a la salud y otras disposiciones.
Ley Estatutaria 1751/2015 del 16 de febrero. Senado de
la República. Ministerio de salud, (13-04-2020). Disponible en:
https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf
Recibido:
11 de marzo de 2020
Aceptado: 20 de marzo de 2020