REFLEXIONES FORENSES ACERCA DE LA DIABETES MELLITUS Oscar A. Sánchez1; Liliana M. Támara2; Luís E. Muñoz P.2; Germán A. Fontanilla D.2; Adriana P. Rojas2; Carlos E. Arandia3; Víctor M. Pinzón3; Laila MH. Afifi3; Ricardo Carvajal3; Liliana Dueñas4; Alberto Tejada4 Las valoraciones clínicas forenses requieren sólidos fundamentos técnico científicos para orientar a la autoridad judicial en el proceso de una correcta administración de justicia. Dada la prevalencia de la diabetes mellitus en el mundo y en nuestro país, que se refleja en los pa- cientes que asisten a los servicios clínicos forenses, se decidió realizar un proceso de revisión de guías mundiales y nacionales por parte de un grupo de estudio sobre el tema en el Grupo de Clínica forense de la Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el ánimo de extractar de ellas conceptos concretos que puedan aplicarse como parámetros objetivos de valoración clínica forense en las distintas poblaciones que acuden a nuestro servicio, Para los efectos, este artículo de reflexión desarrolló una búsqueda de guías de práctica clínica a nivel mundial con criterios de prevalencia, actualidad, accesibilidad, convergencia de recomendaciones, respaldo de asociaciones científicas y representatividad geográfica, extrayendo posteriormente de ellas los principales conceptos para luego contextualizarlos en el ámbito de las valoraciones clínicas forenses, para su puesta a punto en unas reflexiones finales. Palabras clave: Diabetes Mellitus, Medicina forense, prisiones. Los autores son médicos del Grupo de Clínica Forense, de la Regional Bogotá, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias FORENSIC REFLECTIONS ON DIABETES MELLITUS ABSTRACT Forensic clinical assessments require solid technical-scientific basis to guide the judicial authority in the process of the proper administration of justice. Given the prevalence of diabetes mellitus in the world and in our country, reflected in patients attending forensic clinical services, it was decided to conduct a review process of global and national guidelines by a study group on the topic in the forensic group Bogotá Regional Clinic of the National Institute of Legal Medicine and Forensic Sciences, with the aim of extracting from them concrete concepts that can be applied as objective parameters of forensic clinical assessment in different populations who come to our service. This article developed a reflective search for clinical practice guidelines worldwide using the following criteria: prevalence, timeliness, accessibility, convergence of recommendations, backed by scientific associations and geographical representation. Sub- sequently it extracted from them the main concepts to contextualize in the field of forensic clinical assessments. Key words: Diabetes Mellitus, Forensic medicine, prisons. INTRODUCCIÓN. Actualmente, en el mundo hay cerca de 387 millones de personas con diabetes mellitus (DM); sin embargo se considera que una cifra similar permanece aún sin diagnóstico (1). La Organización Mundial de la Salud determinó que en el 2012, aproximadamente cada 7 segundos murió una persona por diabetes, y que la tasa de mortalidad en el mundo por esta patología varió entre 3 a 170 por cada 100.000 habitantes, dependiendo de las condiciones sociodemográficas y culturales de cada región, y que la mortalidad relacionada con diabetes reportada para Colombia en 2012 fue de 16,5 por cada 100.000 habitantes (2). La prevalencia de la DM en diferentes pobla- ciones colombianas varía actualmente entre 0,7% y 8,7%, siendo más alta para las mujeres en la ciudad de Bogotá (3). En Colombia, el 4,6% de la población mayor de 45 años afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud tenía diabetes mellitus en el año 2013, y para el mismo año, en el régimen contributivo había 5 personas más diagnosticadas con diabetes mellitus por cada 100 afiliados, en comparación con el régimen subsidiado (4). Son pocos los datos existentes sobre la prevalencia real de la diabetes en nuestra población carcelaria. En uno de los estudios encontrados (5), se observó una prevalencia alta de factores de riesgo modificables (poca ingesta de vegetales, obesidad, sedentarismo y tabaquismo) y alto riesgo calculado para diabetes tipo 2 y enfermedad cardiovascular. Otra información, derivada de manera indirecta de datos recientes emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) (6), determina que la población de internos intramuros para esa fecha fue de 116.760 personas, de las cuales el género masculino constituye el 93% (108.587) y considerando que la prevalencia de diabetes en Colombia entre población adulta residente en zona urbana es de 7,4% en hombres y de 8,7% en mujeres (7), se calcula una cifra aproximada de
7.600 hombres diabéticos que están en las cárceles colombianas. En el caso de las mujeres, la cifra de reclusas intramuros es de 8.173, de las cuales alrededor de 711 serían diabéticas. Finalmente, las estadísticas de informes periciales por Estado de Salud en el periodo 2005 - 2008 (15) en el Grupo Clínico Forense de la Regional Bogotá, demuestran que la segunda patología más prevalente fue la de causa endocrina, específicamente la obesidad y la diabetes, por debajo de la enfermedad de origen cardiovascular (8).
En este Grupo de Clínica Forense de la Regional Bogotá, recientemente se realizó una revisión de algunas guías actuales, publicadas en Estados Unidos, Europa, Australia, Canadá, y de los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud sobre el manejo de la Diabetes Mellitus. Existe un gran número de guías en Diabetes Mellitus con diferentes grados de reproducibilidad y de peso respecto a Medicina Basada en la Evidencia (MBE); para la presente revisión, se llegó por acuerdo a establecer que dada la magnitud de la población, la prevalencia de diabetes en Estados Unidos y en Europa, la convergencia de criterio y consenso de sus asociaciones para emitir recomendaciones conjuntas, en un reconocimiento mutuo sobre su labor científica sobre el tema, aún con concepciones políticas y culturales diversas, trabajar con base en sus guías se constituía en la estrategía más adecuada para los propósitos del presente artículo de reflexión. En este sentido se tomaron como referencia las siguientes guías: • Guía de la Asociación Americana de Diabetes
(ADA) 2014 (9). Es importante señalar que estas Guías Nacionales son para nuestro caso el parámetro de referencia de primera línea, dado que reúnen los lineamientos internacionales ajustados a las con- diciones de nuestro país y de nuestros habitantes. Además, es necesario referir que las guías son estándares para el manejo de la DM, pero precisando que cada paciente posee condiciones particulares, y que se deben realizar las modificaciones terapéuticas enfocadas hacia su manejo integral individual tanto farmacológico como de estilo de vida. La revisión general de los conceptos de las guías permitirá tener un panorama de referencia para el abordaje práctico forense en la valoración clínica de los pacientes. Para establecer el nivel de evidencia y el grado de recomendación de cada postulado se remite al lector a revisar cada una de las fuentes. DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA DIABETES MELLITUS La DM es una condición definida por una concentración alta de glucosa en sangre. La ADA (9) y la EASD (12) exponen la siguiente clasificación: 1. Diabetes Mellitus tipo 1 (DM1): debida a la destrucción de la célula beta pancreática y, en general, con déficit absoluto de insulina. Se establece en las Guías de la ADA y de EASD que cualquiera de los criterios de la Tabla 1 permite el diagnóstico de DM, incluso ante la falta de disponibilidad de Hemoglobina glucosilada, y/o de la prueba de tolerancia a la glucosa. Las muestras analizadas deben ser a partir de plasma venoso y siguiendo las estandarizaciones de laboratorio clínico si están disponibles. Por otra parte, hay estados denominados “prediabéticos” o de intolerancia a la glucosa, que se pueden establecer con los siguientes criterios de ADA: • Glucemia Basal alterada: Glucemia plasmática en ayunas entre 100 y 125 mg/dl Esta última herramienta es interesante, por cuanto los estudios demuestran que permite una aproximación clínica al riesgo de diabetes tipo 2, mediante la evaluación de variables como la edad, la circunferencia abdominal, la historia de tratamiento con medicamentos antihipertensivos, la historia de niveles altos de glucemia, el grado de actividad física, y el consumo diario de frutas y vegetales (14).
Ante dichos hallazgos, se debe realizar tamizaje diagnóstico, con HbA1c y GPA, y añadir PTOG si la HbA1c y la GPA no son concluyentes.
Esta es una recomendación de nivel de Evidencia I A (es decir, un nivel de evidencia y/o consenso general de que dar el tratamiento o procedimiento es benéfico, útil y efectivo y A Datos derivados de múltiples ensayos clínicos aleatorizados o metaanálisis, EASD) excepto en la población de gestantes, en quienes el criterio es ≥92 mg/dl en ayunas, o ≥180 mg/dl a la hora de carga de glucosa de 75 g o ≥153 mg/dl a las dos horas después de la carga (15). El tamizaje de complicaciones asociadas se debe hacer desde el mismo momento del diagnóstico de diabetes, y luego anualmente con el fin de evitar su progresión. Para enfermedad coronaria, se recomienda prueba de esfuerzo convencional, prueba de estrés farmacológico con ecocardiografía o con imágenes de perfusión por medicina nuclear y cuantificación del puntaje de calcio coronario por tomografía computarizada. El tamizaje de retinopatía se hace mediante la fotografía no midriática de la retina o por oftalmoscopía hecha por un profesio- nal especializado. La tamización de nefropatía se realiza midiendo la presencia de albúmina en la orina y tasa de filtración glomerular. Para evaluar neuropatía se estima la sensibilidad vibratoria y táctil en tobillos y pies. No menos importante, el consenso de Latinoamérica (11) hace relevante el hecho de que el número de profesionales de la salud altamente entrenados para el manejo de diabetes es limitado para la cantidad de pacientes, por lo que el médico general sigue siendo quien decide el tratamiento, al menos en las primeras etapas de la enfermedad. Por tal razón, el consenso recomienda que la educación y la actualización de los médicos de primer contacto debe ser una labor constante de las sociedades médicas nacionales e internacionales. ABORDAJE TERAPÉUTICO DE LA DIABETES MELLITUS En cuanto a metas de tratamiento frente al control glucémico, el objetivo de mantener la HbA1c por debajo o alrededor de 7 % ha demostrado disminuir las complicaciones microvasculares de la DM, y si se aplica precozmente tras el diagnóstico, se asocia además con una disminución de enfermedad macrovascular a largo plazo (ADA, EASD). Existen metas de 6,5% (ideales en DM de corta evolución, con esperanza de vida larga y ausencia de ECV, siempre que se consigan sin hipoglucemias significativas u otros efectos adversos del tratamiento, ADA), y de 8% y 9% para poblaciones especiales (pacientes con historia de hipoglucemias severas, es- peranza de vida limitada, complicaciones avanzadas micro o macrovasculares, comorbilidad y aquellos con DM de muchos años de evolución, –ADA–). El uso de pruebas rápidas de HbA1c permite modificar los tratamientos de forma inmediata (ADA). El paciente que no logre las metas de control en un plazo de 6 a 12 meses, deberá ser referido al especialista. Igualmente quienes necesiten un esquema intensivo de insulina deberán tener el apoyo o ser directamente manejados por el diabe- tólogo o endocrinólogo (ALAD). Se deben controlar los siguientes parámetros (ADA, EASD), con los subsecuentes niveles plasmáticos deseables: • Glucemia en ayunas entre 70 y120 mg/dl Una valoración completa de todos estos parámetros es necesaria al menos dos veces al año en pacientes que han conseguido los objetivos de tratamiento, y al menos cuatro veces al año en pacientes en los que ha habido cambios de estrategia terapéutica, o que aún no han alcanzado sus objetivos glucémicos. De otro lado, el automonitoreo mediante glucometría deberá ser permanente en pacientes con DM1, y en pacientes con episodios de hipoglucemia o en riesgo de ello (9). Dentro de las estrategias de manejo no farmacológico recomendadas se encuentran la dieta en un plan nutricional individualizado para todos los diabéticos con DM1 y DM2; la educación permanente sobre el manejo de la enfermedad para lograr el control metabólico, incluyendo apoyo psicoemocional; realizar al menos 150 minutos por semana de actividad física aeróbica, por lo menos 3 sesiones; no fumar ni usar otros productos con tabaco, y limitar el consumo de alcohol a una cantidad moderada (una medida al día como máximo para las mujeres adultas y dos medidas al día o menos para los hombres adultos) (9, 12). Además, todas las comorbilidades deben ser abordadas terapéuticamente. Todos los esquemas farmacológicos propuestos por las diferentes guías son una opción terapéutica que los clínicos pueden formular, siempre que se tengan en cuenta las recomendaciones de seguimiento y las metas de tratamiento. En el gráfico 1 se ilustran las recomendaciones de manejo conjuntas por parte de la ADA y la EASD. REFLEXIONES CLÍNICAS FORENSES Frecuentemente, el sistema de administración de justicia solicita conceptos médicos forenses en relación al manejo de pacientes con diabetes mellitus. Estos se relacionan principalmente con informes periciales por estado de salud en persona privada de la libertad (16), responsabilidad profesional en atención en salud, y conceptos médicos por tutelas interpuestas contra el Sistema de Seguridad Social en Salud. Se debe tener en cuenta en primera instancia que las condiciones de atención de la población colombiana son variadas, dependiendo de la situación de cada paciente en relación a su afiliación al sistema, a la capacidad de gestión del mismo y a la red de apoyo de la que dispone. Si bien gracias a las últimas reformas en legislativas en salud ese panorama se ha transformado, la Encuesta Nacional de Salud en 2007 demostró que solo 28% de la población con diabetes afiliada al régimen subsidiado, tenía acceso a consulta médica especializada, frente a 59% de la población del régimen contributivo y 64% de la población de regímenes especiales (17). Y si consideramos la cobertura efectiva de las intervenciones en el adulto diabético, debemos señalar que un estudio demostró solo 24% en Colombia, frente a 68% en Chile (18). En este sentido, es usual que en nuestro país deba acudirse a la utilización de mecanismos al ternos para obtener los servicios en salud. A este respecto, la Defensoría del Pueblo, en el Informe 1999 - 2012 mostró que 30% de las tutelas, es decir más de un millón de solicitudes durante este período, fueron interpuestas para reclamar algún tipo de servicio de salud (19). De otro lado, la tasa de la población reclusa en Colombia en 2011 fue de 289 internos por cada 100 mil habitantes, ocupando Colombia el lugar 15 en el mundo con mayor población carcelaria total. La Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en todas las cárceles del país, al denotar que el hacinamiento era de 40%, con un tamaño de celdas reducido, ausencia de sistemas de ventilación, inexistencia de espacios comunes suficientes, imposibilidad de crear actividades de resocialización, ineficiente evacuación de aguas residuales y deficiente prestación de los servicios de salud. Esta situación inconstitucional ha persistido a lo largo de las dos últimas décadas, e incluso se han agravado, dado el hacinamiento que actualmente llega a 50,9% (20). En el año 2013, mediante Resolución 1505, el Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en todos los centros de reclusión del país para conjurar la grave crisis del sistema, implementando planes para contrarrestar el hacinamiento y garantizar la atención en salud, sin obtenerse aún mejoras sustanciales y estructurales y con la persistencia de un elevado índice de hacinamiento, graves falencias en la prestación del servicio intramural, insuficiencia de personal médico y pobre dotación en insumos médicos (21).
Así, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se le solicitan diferentes conceptos relacionados con personas privadas de la libertad que sufren diabetes, o con personas que sin estar privadas de la libertad acuden al sector justicia para reclamar una atención en salud dentro del marco constitucional, y finalmente, en relación con personas que demandan a prestadores de servicios de salud o a las administradoras de planes de beneficios o al Estado mismo, por presuntas fallas en la atención a pacientes con diabetes mellitus. Para el análisis del estado de salud de una persona privada de la libertad, con diabetes mellitus ya diagnosticada, o con factores de riesgo de padecerla que puedan ser identificados, y así mismo evaluados según las diversas herramientas arriba discutidas, y abordados precozmente, se deben tener en cuenta tanto la evaluación clínica como la paraclínica según lo recomendado por las guías de atención ya revisadas, por lo cual, el registro de un plan de tratamiento acorde con los mínimos de recomendaciones disponibles en la evidencia científica, así como su adherencia y disponibilidad, son elementos indispensables para establecer una conclusión en uno u otro sentido, por lo que es primordial insistir en la importancia del adecuado y completo diligenciamiento de la historia clínica por parte de los prestadores de los servicios de salud a la población carcelaria. La evaluación clínica forense del paciente con diabetes mellitus deberá tener en cuenta también todos los aspectos indicados en el Reglamento Técnico vigente, incluyendo un examen clínico muy completo, un examen neurológico básico, que contemple el minimental, la valoración objetiva de sensibilidad y en la medida de las condiciones del servicio forense, sería también altamente deseable la medición mediante glucometría de los valores de glucosa capilar basal para el momento del examen, como una herramienta objetiva de seguimiento, aún con sus reconocidas limitaciones de correlación con la glucosa en sangre venosa, como un elemento adicional para la argumentación científica de las conclusiones. Desde el abordaje clínico forense, las dificultades específicamente encontradas para el manejo de la diabetes en la población en condiciones de reclusión incluyen: • Dietas inadecuadas, que se apartan de las recomendaciones nutricionales, en horarios no flexibles que impiden cumplir con el fraccionamiento y que ocasionan a veces ayunos prolongados, especialmente en las horas de la noche, propiciando la posibilidad de presentar eventos hipoglucémicos. Ante esta perspectiva, en los informes periciales por estado de salud, la evaluación relacionada con diabetes mellitus debe partir de señalar que está demostrado que la evolución natural de la enfermedad, así como el riesgo de complicaciones y de daño de órganos blanco, se modifica sustancialmente con un adecuado y permanente manejo integral. Para enfocar las evaluaciones forenses, se deberá partir de las condiciones actuales clínicas y paraclínicas de los pacientes, así como de la adecuación del manejo de las patologías de base, como se aprecia en la Tabla 2. Frente a este escenario etiopatogénico, será fundamental establecer si se está ante una precariedad e inadecuación de manejo porque el paciente, el prestador de salud o el establecimiento de reclusión no cumplen por diversos motivos con los protocolos de tratamiento, si el paciente está clínicamente estable o no, y si paraclinicamente está o no controlado. Se propone en este artículo, que si en el momento de la valoración no se cuenta con los elementos clínicos, paraclínicos y que evidencien el tratamiento y la adherencia al mismo, los forenses deberán solicitar a la autoridad el envío de la información antes de dar una conclusión, excepto en los casos en los cuales la persona padezca una condición clínica crítica que requiera la estabilización y deba así perentoriamente informarlo, antes de concluir sobre el estado de salud del examinado.
En aquellos casos en los cuales se cuente con los elementos clínicos, paraclínicos y de seguimiento del tratamiento propuesto, cada médico forense examinador informará también a la autoridad acerca del deterioro potencial secundario a la falta sostenida de control de la enfermedad en los pacientes diabéticos. Si encuentra signos objetivos que puedan dar cuenta de un deterioro establecido lo deberá informar, así como su posible progresión. Así mismo, informará si el tratamiento es inadecuado, objetivado clínica y/o paraclínicamente y a partir de los signos enunciados en las historias de atención que no demuestren un tratamiento riguroso y oportuno; bien sea por falta de formulación, o por falta de seguimiento, o por falta de condiciones administrativas, entre otras, que permitan la adherencia. De esta manera, la autoridad podrá ponderar el posible compromiso progresivo y objetivo de órganos blanco que un tratamiento inadecuado en el centro de detención formal tendría para argumentar su decisión judicial para no continuar la reclusión en esas condiciones. En este sentido, los forenses proporcionan los ele- mentos objetivos sobre la evolución fisiopatológica de la enfermedad y el enfermo, sobre el tratamiento y el tratado, pero los establecimientos carcelarios serán realmente los idóneos para responder ante las autoridades judiciales si están en capacidad de proporcionar las condiciones de atención a cada paciente en particular. Es necesario además informar sobre las condiciones inequívocas que ameritan indicar a la autoridad el traslado del paciente recluido a servicios de urgencias o de prioridad de alta complejidad para su manejo inmediato, como lo son la presencia de una condición aguda que descompense clínicamente al paciente, un síndrome metabólico franco; la coexistencia de cardiopatía isquémica, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), Síndrome de Apnea Hipopnea Obstructiva del Sueño (SAHOS) descompensados, y la presencia de complicaciones propias de la diabetes mellitus tales como una nefropatía descompensada o un pie diabético sobreinfectado. De esta manera, el informe pericial puede concluir el “Estado Grave por Enfermedad”, relacionando varios elementos de juicio que juntos, o de manera independiente, y enmarcando el cuadro del paciente en los criterios del Reglamento para Determinación del Estado de Salud en Persona Privada de la Libertad, permiten evidenciar elementos como la pérdida de autonomía funcional por secuelas de la diabetes, y la complejidad del tratamiento en particular, también cuando aparecen las complicaciones, tales como aquellas micro y macroangiopáticas, con el riesgo de perder un órgano o miembro (16). La sumatoria de factores de riesgo en el diabético que carece de un riguroso e integral tratamiento, y el alto riesgo que representa tener a una persona con diabetes pobremente controlada, con complicaciones o con comorbilidades asociadas, en condiciones de imposibilidad de garantizar un traslado oportuno a un centro médico de tercer o cuarto nivel ante un evento agudo que ponga en riesgo su vida, son factores que en conjunto se deben considerar a la hora de emitir el concepto clínico forense sobre Estado de Salud. Finalmente, los conceptos forenses relacionados con la adhesión a las normas de atención que requiere un paciente con diabetes mellitus, en el marco de procesos judiciales en la prestación de servicios de salud o de aquellos conceptos forenses relacionados con la práctica clínica que se debe seguir en la atención de un paciente, se deberán ajustar a los lineamientos de los cuales se ha hecho compendio, a partir de las Guías de Práctica Clínica actualizadas y adecuadas a las condiciones particulares de cada persona. Es de anotar que las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios reconocen las Guías Nacionales emitidas por el Ministerio de Salud, como el lineamiento para la provisión de servicios de salud. CONFLICTO DE INTERESES Los autores declaran no tener conflictos de intereses en relación con las fuentes obtenidas para las reflexiones. AGRADECIMIENTOS Los autores agradecen los espacios académicos que en el interior del Grupo de Clínica Forense de la Regional Bogotá se han utilizado para las reflexiones que se evidencian en el presente artículo. A Jessica Mateus García y a Jennifer García Ospina por su apoyo en la traducción. REFERENCIAS 1. Internacional Diabetes Federation. Facts and figures. IDF Diabetes Atlas Sixth Edition Update, 2014. Recuperado en: http://www.idf.org/worlddiabetesday/ toolkit/gp/facts-figures Recibido: Abril 17, 2015 Correspondencia: Óscar A. Sánchez osanchez@medicinalegal.gov.co |